Fecha de Fijación: 08 de Septiembre del 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-22-0142 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022
“POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A ETILSON RAFAEL CARMONA VERGARA Y CANDELARIA MARIA SANTOYA OROZCO QEPD, FOLIO DE MATRICULA No. 040-371210 RT- C14”.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa “RECUPERACIÓN INTEGRAL DE RONDAS DE CAÑOS, ARROYOS Y CUERPOS DE AGUAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA”, la adquisición TOTAL del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla en la CARRERA 13ª 5 21 Barrio LA CHINITA, identificado con el folio de matrícula No. 040-371210 y Referencia Catastral No. 011001190008000 de propiedad de ETILSON RAFAEL CARMONA VERGARA Y CANDELARIA MARIA SANTOYA OROZCA con un área total de 505.68 mts2 de terreno, 71,30 mts2 de construcción y 17.36 mts2 de patio según registro topográfico RT-C14.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a ETILSON RAFAEL CARMONA VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.026.109 de Fundación – Magdalena y CANDELARIA MARIA SANTOYA OROZCO quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 22.616.261 QEPD, como titulares del derecho de dominio del inmueble referido en el artículo primero.
PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la venta del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo a la actual propietaria, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997.
ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio que presenta la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A. es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($145.999.763), valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha 31 octubre del 2021 practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, en un todo a los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 2019 actualmente vigente, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, según los criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2015, artículos 2.2.2.3.1 y ss.
ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones:
- Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L ($43.799.929), dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa.
- Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/L ($58.399.905), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición 2) Paz y Salvo de servicios públicos sin medidores, ni contadores, y terminación de los contratos de servicios incluyendo el retiros de las acometidas de estos servicios.
- Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L ($43.799.929). dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio.
PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997.
PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria.
ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 220000798 del 08 de julio del 2022 expedido por la jefa de presupuesto de EDUBAR S.A.
ARTICULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-371210.
ARTÍCULO NOVENO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art.245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al mismo, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
ARTÍCULO DECIMO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, Contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997.
Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a los 5 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL
Representante Legal