RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-22-0091 DEL 2 DE AGOSTO DE 2022 “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIO Y EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A LA SEÑORA SARA ISABEL MONTERO ESPINOSA (QEPD) SUS HEREDEROS Y TERCEROS INDETERMINADOS, FOLIO DE MATRICULA No. 040-361885, RT PV CIRCUNVALAR 220”.

Fecha de Fijación:        10 de Agosto del 2022

R E S U E L V E 

ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 en concordancia con la ley 1682 de 2013 y sus modificaciones y con destino al programa de PLAN VIAL CIRCUNVALAR, la adquisición PARCIAL de un área de terreno de 1.00mt2, construcción 1.86 MTS2 y terraza 9.18MTS2, en la dirección CALLE 111C 23 31  identificado con el folio de matrícula No. 040-361885 y Referencia Catastral No.011100790013000, predio el cual se describe según escritura 1077 de 2002-03-01 de la Notaria Única del Circulo de Soledad.  

 

PARAGRAFO PRIMERO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto.   

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la SARA ISABEL MONTERO ESPINOSA (QEPD) – quien se identificaba con la cedula de ciudadanía No 32.787.648 de Barranquilla – herederos y terceros indeterminados.

ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en  el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por las Leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública será obligatorio iniciar el proceso de expropiación.  

ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/L ($3.055.910) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha febrero 4 de 2022, actualmente vigente, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, según los criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss (compilatorio del Decreto 1420 de 1998). 

 

ARTÍCULO QUINTO. – INDEMNIZACIÓN O COMPENSACIONES. De conformidad con lo señalado por los artículos 23 y 37 de la ley 1682 de 2013, este último modificado por el artículo 6 de la ley 1742 de 2014, y de acuerdo con la Resolución N° 0898 de 19 de Agosto de 2014, modificada parcialmente y adicionada por la Resolución N° 1044 de 29 de Septiembre de 2014, ambas expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC- y demás normatividad que regula la materia, se reconocerá además del valor señalado en el artículo cuarto de la presente resolución, los valores definidos a continuación:  

 

 

                                                     

COMPENSACIÓN 

DAÑO EMERGENTE  

CONCEPTO 

FORMA DE RECONOCIMIENTO 

NOTARIADO Y REGISTRO

CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($114.597) 

IMPUESTO PREDIAL

NO APLICA  

Se aplicará lo contenido en el numeral 6 del artículo 17 de la Resolución No. 898 del 19 de agosto del 2014 proferida por el IGAC, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1044 de 2014, el cual al tenor reza: “Este concepto se reconocerá de forma exclusiva para la adquisición total de predios”

READECUACION AREAS REMANENTES-

NO APLICA

RETIRO DE ACOMETIDAS

NO APLICA

 

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los reconocimientos a que hace referencia el presente Artículo excluyen el reconocimiento y pago de los factores que componen el componente económico del Plan de Adquisición Predial y Reasentamiento señalados, de conformidad con lo ordenado por el artículo 246 de la Ley 1450 de 2011; no obstante, el titular del derecho de dominio del inmueble podrá optar por el pago del componente económico del Plan de Gestión Social, caso en el cual no se hará acreedor a la suma de dinero a la que se refiere el presente Artículo.   

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Esta compensación será pagada dentro de los quince (15) siguientes a la suscripción de la promesa de compraventa del inmueble y/o acuerdo entre partes.

PARÁGRAFO TERCERO: Si el interesado considera tener derecho sobre alguna otra compensación contenidas en la Política de Reasentamiento adoptada por el Decreto 465 de 2008, modificada por el Decreto 707 de 2016 y/o la Resolución N° 0898 de 19 de Agosto de 2014, modificada parcialmente y adicionada por la Resolución N° 1044 de 29 de Septiembre de 2014, deberá probar el derecho a que diere lugar dentro del proceso de adquisición.

ARTICULO SEXTO. – FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio indemnizatorio estipulado en los artículos cuarto y quinto, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones y de la siguiente forma.

EL AVALUO COMERCIAL. A) Un Primer pago equivalente a un treinta por ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($916.773), dentro de los ocho  (8) días hábiles siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. B) Un Segundo pago equivalente a un cuarenta (40%) del precio total, o sea la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($1.222.364) dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material del área requerida por EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 2) Paz y Salvo de servicios públicos y 3) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012.  C) Un Tercer y último pago equivalente al treinta (30%) del precio total, o sea la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($916.773), dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de m3atrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. 

 

El Valor correspondiente al trámite se pagará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma de la promesa de Compraventa. 

 

PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO ESPECIAL , INDUSTRIAL  Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997.

PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria.

 

ARTICULO SEPTIMO. – APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad 220000947 de 15 de mayo de 2022.

ARTÍCULO OCTAVOINSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-361885. 

ARTICULO NOVENO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 21  Ley 1682 de 2013): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria  

ARTÍCULO DECIMO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra esta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Con el fin de notificar la presente resolución a herederos y terceros indeterminados que se crean con derecho dentro del predio objeto de oferta de compra publíquese parte resolutiva de la presente resolución en la página web de EDUBAR SA y en un diario de circulación local, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 2 días del mes de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

 

 

 

ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL 

REPRESENTANTE LEGAL EDUBAR S.A 

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