RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-19-0457 DEL 23 DE MAYO DE 2019 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA OFERTA DE COMPRA EDU-19-0239 DEL 12 DE FEBRERO DE 2019 MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINÓ LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA AL SEÑOR JOSE TIBERIO MAUREYO RIOS (Q.E.P.D) HEREDEROS Y OTROS, FOLIO DE MATRICULA No. 040-259257, RT PV CORDIALIDAD 131”.
La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A., Dra. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55221166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el Acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A., e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849 del libro respectivo y en uso de las facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0815 de 2017, que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Contrato Interadministrativo No. ADI-1175/2017.R E S U E L V EARTICULO PRIMERO: Modificar los artículos primero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución No. EDU-19-0239 de 12 de febrero de 2019, los cuales quedarán de la siguiente forma:
“ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 en concordancia con la ley 1682 de 2013 y sus modificaciones y con destino al programa de PLAN VIAL CORDIALIDAD, la adquisición TOTAL de un predio ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la dirección Carrera 10B # 47-61 y carrera 10B # 56-01, identificado con el folio de matrícula No. 040-259257 y Referencia Catastral No. 010800610004000, predio el cual se describe de la siguiente manera conforme a la SENTENCIA SN del 1992-06-11 JUZGADO, #2 C.CTO de BARRANQUILLA.
El inmueble ubicado en esta ciudad en la urbanización “Las Ceibas” en la carrera 10B Nº47-01 cuyas medidas y linderos son:
NORTE: mide 11.40 mts, linda con la carrera 10B SUR: mide 10.01 mts, linda con finca que es o fue de Oliva Calderón de Rueda; ESTE: mide 17.20m mts, linda con calle 47 la cordialidad; OESTE: 17.00 mts, linda con finca que es o fue de Arturo Correa Fernández. Este terreno forma parte de uno de mayor extensión que posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 35.96 mts, linda con la carrera 11 SUR: mide 10.01 mts, linda con finca que es o fue de Oliva Calderón de Rueda; ESTE: mide 119.98 mts, linda con carretera de la cordialidad; OESTE: 112.42 mts, linda con calle 56 y finca que es o fue de Arturo Fernández.
“ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de QUINIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($512.422.556) valor de la construcción a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha mayo 02 de 2019 actualmente vigente, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, según los criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2015 art. 2.2.2.3.1 y ss.
ARTÍCULO QUINTO. – INDEMNIZACIÓN O COMPENSACIONES. De conformidad con lo señalado por los artículos 23 y 37 de la ley 1682 de 2013, este último modificado por el artículo 6 de la ley 1742 de 2014, y de acuerdo con la Resolución N° 0898 de 19 de Agosto de 2014, modificada parcialmente y adicionada por la Resolución N° 1044 de 29 de Septiembre de 2014, ambas expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC- y demás normatividad que regula la materia, se reconocerá además del valor señalado en el artículo cuarto de la presente resolución, los valores definidos a continuación:
INDEMNIZACIÓN | |
DAÑO EMERGENTE | |
CONCEPTO | FORMA DE RECONOCIMIENTO |
NOTARIADO Y REGISTRO | $16.562.320 DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/L ( 20 S.M.L.M.V) |
IMPUESTO PREDIAL | Se reconocerá el 50% según la fecha de avalúo, de conformidad con lo contenido en el numeral 6 del artículo 17 de la Resolución No. 1044 del 2015 proferida por el IGAC. |
READECUACION AREAS REMANENTES- | NO APLICA |
RETIRO DE ACOMETIDAS | En caso de ser necesario se compensará en la promesa de compraventa que se suscriba o en su defecto en Acto Administrativo. |
PARAGRAFO PRIMERO: Los reconocimientos a que hace referencia el presente Artículo excluyen el reconocimiento y pago de los factores que componen el componente económico del Plan de Adquisición Predial y Reasentamiento señalados, de conformidad con lo ordenado por el artículo 246 de la Ley 1450 de 2011; no obstante, el titular del derecho de dominio del inmueble podrá optar por el pago del componente económico del Plan de Gestión Social, caso en el cual no se hará acreedor a la suma de dinero a la que se refiere el presente Artículo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Esta compensación será pagada dentro de los quince (15) siguientes a la suscripción de la promesa de compraventa del inmueble y/o acuerdo entre partes.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el interesado considera tener derecho sobre alguna otra compensación contenidas en la Resolución N° 0898 de 19 de Agosto de 2014, modificada parcialmente y adicionada por la Resolución N° 1044 de 29 de Septiembre de 2014, deberá probar el derecho a que diere lugar dentro del proceso de adquisición.
ARTICULO SEXTO. – FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio indemnizatorio estipulado en los artículos cuarto y quinto, previa expedición del registro presupuestal, siempre que el PROPIETARIO cumpla las presentes condiciones y de la siguiente forma.
EL AVALUO COMERCIAL. A) Un Primer pago equivalente a un treinta por ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/L ($153.726.767), dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. B) Un Segundo pago equivalente a un cuarenta (40%) del precio total, o sea la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS PESOS M/L ($204.969.022), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Entrega material del área requerida EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 2) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. C) Un Tercer y último pago equivalente al treinta (30%) del precio total, o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/L ($153.726.767), dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de m3atrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio.
El Valor correspondiente al artículo quinto, será cancelado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma de la promesa de Compraventa.
PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del PROPIETARIO al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997.
PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria”.
ARTICULO SEGUNDO: Continúan vigente los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución No. EDU-19-0239 del 12 de Febrero de 2019 “POR LA CUAL SE DETERMINÓ LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA AL SEÑOR JOSE TIBERIO MAUREYO RIOS (Q.E.P.D) HEREDEROS Y OTROS, FOLIO DE MATRICULA No. 040-259257, RT PV CORDIALIDAD 131”, que no fueron modificados con el presente acto.
ARTICULO TERCERO: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.190000003 del 03 de enero de 2019, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A.
ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-259257.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra esta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997.