Fecha de Fijación: 13 de Febrero del 2023
NOTIFICACION A TERCEROS Y A HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE PEREZ POLO Q.E.P.D
(ARTICULO 73 LEY 1437 DEL 2011)
CAROLINA CONSUEGRA IBARRA, Subgerente de la Unidad de Adquisición Predial y Reasentamiento EDUBAR S.A, dando cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, procede a publicar la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-23-0013 DEL 7 DE FEBRERO DE 2023 “POR LA CUAL SE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE PEREZ POLO Q.E.P.D Y LA SEÑORA YULIS MERIÑO, FOLIO DE MATRICULA No. 040-436359 RT-RIC-1V. en la página electrónica de EDUBAR S.A. y en un medio masivo de comunicación.
CAROLINA CONSUEGRA IBARRA
SUBGERENTE UNIDAD DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y REASENTAMIENTO-
Proyecto: Cindy Martínez Barraza
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO. –Disponer la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio sobre un TOTAL del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla en la carrera 24 No. 5 – 06 identificado con el folio de matrícula No. 040-436359 y Referencia Catastral No.08001010609470009000, de propiedad de JOSE PEREZ POLO identificado con cedula de ciudadanía No. 25126196 (QEPD) y YULIS MERIÑO PEREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26696877, con un área total de 270.00 MTS2 de terreno, cuyas medidas y linderos conforme a RESOLUCIÓN 2525 H del 02 de enero de 2008 del Banco Inmobiliario Metropolitano y plano predial No 01-06-0947-0009-000 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el cual hará parte integral de la presente resolución, coordenadas planas las cuales transcribimos:
PUNTO |
METROS ESTE |
METROS NORTE |
1 |
924396.73 |
1704205.14 |
2 |
924396.8 |
1704205.16 |
3 |
924407.24 |
17040207.74 |
4 |
924412.76 |
1704183.87 |
5 |
924402.45 |
1704181.32 |
PARAGRAFO PRIMERO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, y linderos, descritos en esta cláusula, el inmueble objeto de la presente resolución se transfiere como cuerpo cierto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La presente resolución de expropiación, no implica la aplicación del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 que establece la cesión de los contratos de servicios públicos con ocasión de la transferencia de dominio, articulo que señala: “[…] En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”. y teniendo en cuenta que los predios adquiridos por el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla por motivos de utilidad pública e interés social son destinados exclusivamente a la construcción de obra de infraestructura vial lo que implica un cambio en la naturaleza del mismo que pasa de ser un inmueble con vocación de domicilio para convertirse en un bien de uso público dejando por ello de ser destinatario de servicio público domiciliario, motivo por el cual continuará siendo responsable del consumo, deudas y demás cargos que se generen hasta la cancelación de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO. –La presente resolución se dirige a los señores JOSE PEREZ POLO identificado con cedula de ciudadanía No. 25126196 QEPD (herederos y terceros indeterminados) y YULIS MERIÑO PEREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26696877, como titulares del derecho de dominio del inmueble referido en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO.- El valor del precio indemnizatorio de la expropiación que se decide por la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la ley 388 de 1997 numeral 2 y sentencia C-476 de 2007, es por la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL UN PESO M/L ($16.107.001), de acuerdo al avalúo comercial de fecha 31 octubre del 2021 actualmente vigente, practicado por corporación Lonja De Propiedad Raíz De Barranquilla, adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2017 Capitulo 3 artículos 2.2.2.3.1 -2.2.2.3.30 y de acuerdo a informe técnico mencionado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
.
PARÁGRAFO: del valor del precio indemnizatorio se descontarán las deudas por concepto de impuesto predial y valorización 2005 y 2012 según liquidación que expida gestión de ingreso del distrito de Barranquilla.
ARTÍCULO CUARTO. –FORMA DE PAGO.- El valor del precio indemnizatorio correspondiente al 50% del derecho de dominio será puesto a disposición de la señora YULIS MERIÑO PEREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 26696877, una vez aplicados los descuentos de ley correspondientes.
Si el valor de este precio indemnizatorio no es retirado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 a favor de la señora Yulis Meriño Pérez.
PARAGRAFO: El pago del precio indemnizatorio correspondiente al 50% del derecho de dominio del señor JOSE PEREZ POLO identificado con cedula de ciudadanía No. 25126196 (QEPD), será consignado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 una vez aplicados los descuentos de ley. Para recibir este pago los herederos deberán aportar la sentencia o primera copia de la escritura de sucesión que indique la partición correspondiente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y a remitir copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago. Para el pago del precio indemnizatorio se debe presentar a EDUBAR S.A. copia de la escritura de adjudicación en sucesión y/o sentencia de adjudicación.
PARAGRAFO PRIMERO- Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación.
PARAGRAFO SEGUNDO. – Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995.
PARÁGRAFO TERCERO. – Con relación a la deuda encontrada de impuesto predial, valorización 2005 y 2012, estas serán descontadas del valor indemnizatorio, una vez quede en firme el acto administrativo.
ARTICULO QUINTO. – APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por amparados por los registros presupuestales No. 230000148 de 10 de enero de 2023 y 230000149 de 10 de enero de 2023, expedido por la Jefe de Presupuesto de EDUBAR S.A.
ARTICULO SEXTO.-DESTINACIÓN.- El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el Proyecto “RECUPERACIÓN INTEGRAL DE RONDAS DE CAÑOS, ARROYOS Y CUERPOS DE AGUAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA”.
ARTICULO SEPTIMO. – SOLICITUD CANCELACION DE LIMITACIONES AL DOMINIO Y OFERTA DE COMPRA.-Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, CANCELAR la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliario No. 040-436359, RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-22-0168 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022.
PARAGRAFO: CANCELACION ANOTACIONES 2 Y 3 AFECTACION A VIVIENDA FAAMILIAR Y PATRIMONIO DE FAMILIA- De igual forma se ordena al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cancelar las anotaciones No 2 y 3 de la matrícula inmobiliaria No 040-436359, lo anterior según lo dispuesto por la circular No 165 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro y artículo 245 ley 1450 de 2011- saneamiento por motivos de utilidad pública.
ARTICULO OCTAVO.- ENTREGA.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 70 de la ley 388 de 1997, efectuado el registro de la presente resolución EDUBAR S.A. exigirá la entrega del inmueble identificado en el artículo primero, para lo cual en caso de renuencia del expropiado, se solicitará apoyo de las autoridades de policía.
ARTICULO NOVENO.- ORDEN DE INSCRIPCION.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDENESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-436359, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
ARTÍCULO DECIMO.- Notifíquese la presente Resolución a la señora Yulis Meriño Perez y herederos y terceros indeterminados del señor José Perez Polo (QEPD), de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 07 DE FEBRERO DE 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL
Representante legal